Defensa de los procesos constitucionales

La Cámara de Comercio Paraguayo Americana, en defensa de los principios que la rigen y decididamente a favor de los procesos constitucionales y legítimos que concluyeron con la asunción del Presidente Federico Franco, expresa:

EL JUICIO POLÍTICO

El Juicio Político para la separación del cargo del Presidente y de otras autoridades se encuentra contemplado por el Art. 225 de la Constitución Nacional vigente desde el año 1992, registrando antecedentes históricos centenarios,  la que además establece el “procedimiento”, en los siguientes términos: “La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.

LAS VOTACIONES

En el caso del Juicio Político al Presidente Sr. Fernando Lugo, la Cámara de Diputados decidió su inicio por mayoría de 76 votos a favor y 1 en contra (95% de votos). La Cámara de Senadores resolvió su separación por mayoría de 39  votos a favor y 4 en contra (87% de votos).

EL SUCESOR

Con motivo de la separación de Fernando Lugo, lo sucedió en el cargo de Presidente Constitucional de la República del Paraguay, el Vicepresidente electo democráticamente por elección popular llevada a cabo en el año 2008, Dr. Federico Franco, conforme lo dispone el Art. 234 de la Constitución Nacional.

EL DEBIDO PROCESO

En cuanto al debido proceso, es importante resaltar que se han cumplido con todas las etapas procesales, es decir: notificación previa, designación de defensores, presentación de defensa, ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos. El reglamento del procedimiento ha sido establecido el  día anterior al inicio del juicio. El entonces Presidente Lugo ha aceptado el sometimiento a este juicio expresando públicamente lo siguiente: “Este presidente no va a presentar renuncia al cargo y se somete con absoluta obediencia a la Constitución y las leyes a enfrentar el juicio político con todas sus consecuencias”

Sus asesores legales han cuestionado inicialmente los plazos incluso promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, pero no obstante ello se han sometido al juicio político bajo las reglas establecidas. En la tramitación del juicio ha quedado evidenciado que sus defensores no necesitaron hacer uso de todo del tiempo que disponían para la presentación de su defensa, por lo que el plazo resultó más que suficiente.

ACEPTACION EXPRESA

El Presidente Lugo, voluntaria y espontáneamente, dirigió un mensaje al país aceptado el resultado del juzgamiento expresando cuanto sigue: “Me someto a la decisión del Congreso y estoy dispuesto a responder de mis actos como ex mandatario nacional” (…) “Casi cuatro años de ejercer la presidencia de la República del Paraguay, hoy me despido como presidente de la República pero no me despido como ciudadano paraguayo”.

JUZGAMIENTO  JUDICIAL DEL NOMBRAMIENTO

El Tribunal Superior de Justicia Electoral, órgano constitucional para las cuestiones electorales en un comunicado reconoce al Dr. Federico Franco como presidente constitucional de la República del Paraguay: “El señor Luis Federico Franco Gómez fue candidato a la Vicepresidencia de la República de la Alianza Patriótica para el Cambio (Lista 6), y fue proclamado como tal por Acuerdo y Sentencia Nº 58/2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral. De acuerdo con el Artículo 230 de la Constitución Nacional y el Artículo Nº 170 del Código Electoral, el Presidente y el Vicepresidente de la República son electos conjuntamente, utilizándose para ello un solo boletín”.

APRECIACION DEL ABOGADO DEFENSOR

Uno de los abogados defensores del Presidente Lugo, el Dr. Adolfo Ferreiro, ha expresado en un programa periodístico de UNICANAL, en la noche del domingo 24 de junio, que el gobierno del doctor Federico Franco es legítimo.

ENSEÑANZAS DE OTRO ABOGADO DEFENSOR.

El Dr. Emilio Camacho, Asesor Jurídico del Presidente Lugo, y otro de sus abogados defensores, Profesor de Derecho Político y de Derecho Constitucional, y autor del libro “Lecciones de Derecho Constitucional”, Intercontinental Editora, año 2007, a Pág. 117 y sgtes. del Tomo II, afirma entre otras consideraciones que:

“El Juicio Político emerge como una de las principales figuras de la democracia  republicana, especialmente al ser un mecanismo de control en manos del Congreso y garante del equilibrio de poderes, instalando al mismo tiempo la responsabilidad de los cargos públicos…”.

“En la Constitución paraguaya las palabras son “juicio político”, es decir, el concepto mismo de juicio está adjetivado como político, en forma inseparable, lo que debe señalarnos ya la primera y fundamental diferencia con el campo jurisdiccional y con quienes, identificando equivocadamente con el proceso judicial, pretenden aplicar todo el rigor procesal a esta institución”.

“Pretender equiparlo a un proceso judicial es desconocer la naturaleza misma del juicio político, además es constituir una perversión inadmisible del principio de responsabilidad política esencial e inherente a la democracia”.

“Las causales (del juicio político) están enumeradas en forma clara y taxativa…. debe darse el mal desempeño de funciones… la palabra mal desempeño de funciones confiere una gran protestad al Congreso, pues al no estar tipificado (como corresponde, no debe estarlo), se convierte en un concepto esencialmente político, donde los legisladores construyen la figura en completa libertad y actúan en consecuencia, ejerciendo así el control sobre toda la actuación y gestión del alto cargo.

En conclusión el Juicio Político al Presidente Lugo ha sido llevado a cabo conforme a la normativa constitucional, por los órganos competentes, con las mayorías calificadas requeridas, dentro de las reglas previamente establecidas y aceptadas como aceptado el fallo por el afectado. Además, la naturaleza del mismo responde a los criterios jurídicos nacionales conforme las propias enseñanzas académicas de uno de sus defensores y la admisión de tratarse de un fallo legal dentro del ordenamiento jurídico nacional, conforme expresado por otro de los defensores.

Paraguay es un país soberano, y desde el año 1989 vive en total democracia, con la plena vigencia de todas las libertades públicas, respeto a los derechos humanos, y se encuentra gobernado por autoridades elegidas conforme a las disposiciones de su Constitución Nacional, es respetuoso del Derecho Internacional, en igualdad de trato y bajo el principio de la no intervención en asuntos internos.

Por los motivos antes expuestos, la Cámara de Comercio Paraguayo Americana considera inaceptable cualquier intromisión o sanción que los países hermanos, miembros igualitarios del MERCOSUR y de UNASUR, puedan imponer a Paraguay en nombre de la ruptura institucional.

Finalmente, como entidad que nuclea a empresas paraguayas y americanas, llama a la comunidad internacional a sumarse en apoyo al proceso legítimo y democrático que tuvo lugar en el Paraguay.

Asunción, 28 de Junio de 2012.

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